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      Inicio»Otros Servicios»Trámites municipales»Hacienda, personal y atención a la ciudadanía»Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – Plusvalía (Presencial y Online)

      Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – Plusvalía (Presencial y Online)

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      1. ¿Cómo tramitarlo?

      Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho de goce, limitativo del dominio sobre los referidos bienes.

      El transmitente es la persona que, por ley, está obligada al pago de este impuesto, pero las partes implicadas, pueden pactar un acuerdo en el que el adquiriente puede ser el que se haga cargo de dicho pago.

      Desde esta aplicación se facilita al ciudadano el formulario de autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías). Le recordamos que tienen la obligación de declarar el hecho tanto el transmitente como el adquiriente con independencia del pacto que hayan hecho sobre su pago. Además los notarios también deben comunicar estos datos a los Ayuntamientos.

      Si usted no va a realizar la autoliquidación, deberá, al menos, comunicar al Ayuntamiento que el hecho imponible se ha producido y presentar el documento que lo acredita a la vista del cual el Ayuntamiento le practicará la liquidación correspondiente.


      2. ¿Dónde tramitarlo?

      Oficinas generales del Ayuntamiento de Cistierna
      Plaza del Ayuntamiento, nº 1
      24800 Cistierna – León
      Tfnos.: 987 70 00 02 – Fax: 987 70 00 09
      Horario de atención al público: de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes

      Sede electrónica: https://cistierna.sedelectronica.es


      3. ¿Cuándo tramitarlo?

      Los plazos para declarar/liquidar son los siguientes:

      a) Actos “InterVivos”: 30 días hábiles desde la firma.

      b) Actos por causa de muerte: 6 meses desde el fallecimiento del causante. Puede solicitar una prorroga por otros 6 meses.


      4. ¿Qué presentar?

      • Instancia general
      • Copia de la escritura o acto de que se trate.
      • Copia del último recibo I.B.I. o en su defecto el número de referencia catastral del inmueble.

      5. Normativa legal aplicable

      • R.D. Legislativo 2/2004, del 5 de marzo. Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
      • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

       

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